Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 6 mar 2008
Se habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a modificar el contenido técnico de los anexos para permitir su adaptación a las circunstancias del mercado.
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eli/es/rd/2008/02/15/225#disposicion-final-tercera

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