Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 nov 1986
Los Agentes de la Propiedad Industrial actualmente inscritos habrán de completar la fianza que tienen constituida hasta el importe fijado en el artículo 60 en el plazo de dos meses, a contar desde la entrada en vigor de este Reglamento.
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eli/es/rd/1986/10/10/2245#disposicion-transitoria-tercera

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