Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria tercera
91 / 96En vigor desde 1 nov 1986
Los Agentes de la Propiedad Industrial actualmente inscritos habrán de completar la fianza que tienen constituida hasta el importe fijado en el artículo 60 en el plazo de dos meses, a contar desde la entrada en vigor de este Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/10/10/2245#disposicion-transitoria-tercera