Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 nov 1986
Los Agentes que a la entrada en vigor de este Reglamento se encuentren en situación de baja temporal, podrán continuar en dicha situación hasta tanto expire el plazo para el que les fue concedida; transcurrido el cual deberán, en el plazo de un mes, completar la fianza hasta el importe fijado y concertar el correspondiente seguro de responsabilidad civil. Caso contrario, causarán baja definitiva.
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eli/es/rd/1986/10/10/2245#disposicion-transitoria-segunda

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