Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 16 sept 2008
1. La instancia por la que se solicita la patente deberá dirigirse al Director del Registro de la Propiedad Industrial y estar firmada por el solicitante o su representante. En ella deberán figurar los siguientes datos: a) Que se solicita una patente de invención. b) Nombre y apellidos o denominación social del solicitante, su nacionalidad y domicilio. Tratándose del nombre de las personas jurídicas, se identificarán por su razón social o de acuerdo con las disposiciones legales por las que se rijan. Las personas físicas deberán hacer constar el número de su documento de identidad. En el caso de extranjeros, constará su número de identidad de extranjero (NIE) o, en su defecto, el de su documento de identidad o pasaporte. En el supuesto de que el solicitante actúe por sí mismo y no tenga domicilio ni sede social en territorio del Estado español deberá designar, a efecto de notificaciones, una dirección postal en España o, alternativamente, indicar que las notificaciones le sean dirigidas por correo electrónico o por cualquier otro medio técnico de comunicación de que disponga la Oficina Española de Patentes y Marcas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 155.2 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes. c) Título de la invención, en el que, sin denominaciones de fantasía y de la manera más clara y concisa posible, aparezca la designación técnica de la invención que deberá ser congruente con las reivindicaciones. d) La designación del inventor o inventores; en el supuesto de que el solicitante no fuera el inventor o el único inventor, se acompañará una declaración en la que se exprese cómo ha adquirido el derecho a la patente. e) Relación de documentos que se acompañan a la solicitud. 2. En su caso, la instancia deberá ser completada con los siguientes datos: a) Nombre y domicilio profesional del Agente de la Propiedad Industrial, si lo hubiera. En este caso, se presentará una autorización que estará firmada por el interesado. b) En el caso en que se solicite una patente divisionaria o una adición a la patente principal, la indicación del número y fecha de la solicitud de patente de origen o principal. c) En el supuesto de que se reivindique una prioridad extranjera, deberá contener una declaración al efecto con el número de la solicitud de la patente sobre la que se basa la prioridad, así como eI Estado y la fecha de prioridad reivindicada. d) Si la invención hubiera sido exhibida en exposiciones oficiales u oficialmente reconocidas, deberá hacerse constar esta circunstancia. e) Si se solicitara la exención del pago de las tasas, prevista en el artículo 162 de la Ley, deberá mencionarse este extremo. Se modifica el apartado 1.b) por el .1 del Real Decreto 1431/2008, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-2008-14979

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eli/es/rd/1986/10/10/2245#art-4

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