Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 1 nov 1986
1. Las solicitudes de patentes y demás documentos que deban acompañarse a la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley, podrán presentarse: a) Directamente en el Registro de la Propiedad Industrial. b) En las Direcciones Provinciales de Industria. c) En las Comunidades Autónomas cuando tengan reconocida la competencia. 2. Las mencionadas solicitudes podrán dirigirse al Registro de la Propiedad Industrial, en sobre abierto, por correo certificado y con acuse de recibo.
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eli/es/rd/1986/10/10/2245#art-2-1

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