Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 22 dic 1984
Se concede un plazo de doce meses a contar desde la publicación de la presente Reglamentación para exigir las características relacionadas en el artículo 15, 2, de la misma, para aquellos productos o para aquellos parámetros que, o no estaban considerados en la Orden de la Presidencia del Gobierno del 26 de noviembre de 1930, o que se han modificado por este Real Decreto.
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eli/es/rd/1984/09/26/2242#disposicion-transitoria-tercera

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