Art. Disposición adicional única

En vigor desde 26 ene 2010
Los requisitos de la presente reglamentación no se aplicarán a los productos legalmente fabricados y/o comercializados de acuerdo con otras especificaciones en los otros Estados miembros de la Unión Europea, ni a los productos originarios de los países de la AELC Partes Contratantes en el Acuerdo EEE ni a los Estados que tengan un Acuerdo de Asociación Aduanera con la Unión Europea. Se añade por el art. único.2 del Real Decreto 40/2010, de 15 de enero. Ref. BOE-A-2010-1084 .

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eli/es/rd/1984/09/26/2242#disposicion-adicional-unica

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