Art. Disposición adicional única
En vigor desde 26 ene 2010
Los requisitos de la presente reglamentación no se aplicarán a los productos legalmente fabricados y/o comercializados de acuerdo con otras especificaciones en los otros Estados miembros de la Unión Europea, ni a los productos originarios de los países de la AELC Partes Contratantes en el Acuerdo EEE ni a los Estados que tengan un Acuerdo de Asociación Aduanera con la Unión Europea.
Se añade por el art. único.2 del Real Decreto 40/2010, de 15 de enero. Ref. BOE-A-2010-1084 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/09/26/2242#disposicion-adicional-unica