Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 39
En vigor desde 1 may 2004
Los documentos que constituyen el archivo maestro de un ensayo clínico deberán conservarse durante el tiempo y conforme a las especificaciones establecidas en las Instrucciones para la realización de ensayos clínicos en España o, en su caso, las directrices de la Comisión Europea que publicará el Ministerio de sanidad y Consumo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/02/06/223#art-39