Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 34

En vigor desde 1 may 2004
Todos los ensayos clínicos con medicamentos que se realicen en España deberán llevarse a cabo de acuerdo con las normas de buena práctica clínica publicadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo, siempre que no se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
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eli/es/rd/2004/02/06/223#art-34

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