Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

En vigor desde 19 mar 2008
La Comisión Nacional de Energía propondrá el nivel de retribución de referencia para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución para cada empresa distribuidora i, que se determinará para cada periodo regulatorio aplicando la siguiente fórmula: R i base = CI i base + COM i base + OCD i base Donde: a) R i base , es el nivel de retribución de referencia para la empresa distribuidora i. b) CI i base , es la retribución de la inversión. Estos costes de inversión incluirán un término de amortización lineal del inmovilizado correspondiente a sus instalaciones de distribución y un término de retribución del activo neto de cada distribuidor correspondiente a instalaciones de distribución. Dicho término de retribución se determinará con base en una tasa de retribución calculada, según el coste de capital medio ponderado representativo de la actividad de distribución. Las instalaciones financiadas y cedidas por terceros no devengarán retribución por inversión. c) COM i base , es la retribución por operación y mantenimiento de las instalaciones que gestione cada distribuidor. La retribución de dichos costes se establecerá teniendo en cuenta la tipología y características de las instalaciones de distribución de cada distribuidor, así como su utilización. El importe de dichos costes de operación y mantenimiento para la empresa distribuidora i, se determinará aplicando al inventario auditado de instalaciones de distribución declarado, los costes unitarios medios de operación y mantenimiento que se deriven de los importes auditados declarados para estos conceptos en la información regulatoria de costes que se establezca, y vendrán afectados por un factor que introduzca competencia referencial en los mismos. Para determinar el coste de operación y mantenimiento de las instalaciones de distribución no individualizadas, se utilizará el Modelo de Red de Referencia tomando como punto de partida las instalaciones inventariadas. d) OCD i base , es la retribución por otros costes necesarios para desarrollar la actividad de distribución. Dichos costes incluirán costes de gestión comercial tales como la contratación y atención al cliente relacionados con el acceso y conexión de los consumidores a las redes eléctricas y la lectura de contadores y equipos de medida, así como los relativos a la planificación de las redes y la gestión de la energía. Su importe se determinará a partir de los importes auditados declarados por las empresas distribuidoras en la información regulatoria de costes que se establezca, y vendrán afectados por un factor que introduzca competencia referencial en los mismos. Igualmente se considerarán los costes derivados de la tasa de ocupación de la vía pública.
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eli/es/rd/2008/02/15/222#art-7

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