Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 7 nov 1980
Las normas contenidas en los Títulos II y III del presente Decreto y las de carácter retributivo entrarán en vigor el día 1 de enero de mil novecientos ochenta y uno, sin perjuicio de que puedan convocarse las elecciones para los distintos órganos de representación de los trabajadores con antelación a dicha fecha.
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Proeli/es/rd/1980/06/13/2205#disposicion-transitoria-tercera