Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 7 nov 1980
Uno. Hasta el 31 de diciembre de 1980 se aplicará a todos sus efectos la Orden del Ministerio de Defensa de 28 de enero de mil novecientos ochenta, sobre retribuciones básicas y complementarias del personal civil no funcionario al servicio de la Administración Militar. Dos. La aplicación de la nueva normativa en materia de retribuciones no podrá perjudicar las remuneraciones que en cómputo anual hayan alcanzado los trabajadores al amparo de la legislación precedente, conservando cualquier diferencia si la hubiere, con carácter de condición más beneficiosa, hasta su total absorción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1980/06/13/2205#disposicion-transitoria-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil