Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 7 nov 1980
Se faculta al Ministerio de Defensa para dictar las disposiciones reglamentarias para el desarrollo de las normas del presente Decreto, así como las necesarias para adaptarlas en cada momento a las necesidades de la Defensa.
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eli/es/rd/1980/06/13/2205#disposicion-final-segunda

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