Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección I. Ámbito de aplicación y exclusiones
Art. Artículo segundo
En vigor desde 7 nov 1980
Uno. El presente Decreto no es de aplicación a las Empresas Nacionales, Industrias Militarizadas o Movilizadas, ni a las que mediante contrato de suministro o de cualquier otra clase estén dedicadas total o parcialmente a la producción de material o a la realización de obras o ejecución de servicios para los Ejércitos.
Sin embargo, en los supuestos de declaración de los estados de alarma, excepción o sitio, el Gobierno podrá acordar durante su vigencia, la aplicación de este Decreto en materia de faltas y sanciones, jurisdicción y procedimiento al personal de las Empresas e Industrias comprendidas en el párrafo anterior.
Dos. Quedan personalmente excluidos de la aplicación de este Decreto:
a) Quienes trabajen en los Establecimientos Militares como consecuencia de su condición de funcionarios públicos, sean civiles o militares sin que esta excepción alcance a quienes ostentado tal condición estén jubilados o retirados.
b) Los que presten servicio en tales Establecimientos como consecuencia de su asimilación o consideración militar efectiva u honorífica.
c) Los profesionales que en el libre ejercicio de su actividad pudieran concertar la prestación de servicios o la realización de obras o trabajos para los Establecimientos Militares, mediante la percepción de cantidades a tanto alzado en concepto de honorarios, sin sujeción a jornada determinada y sin quedar incluidos en el correspondiente cuadro numérico del Establecimiento de que se trate.
d) Aquellos que desempeñen funciones que por su naturaleza queden excluidas del ámbito de aplicación de las normas reguladoras de las relaciones individuales de trabajo de conformidad con lo que dispone el título primero del Estatuto de los Trabajadores.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 276, de 17 de noviembre de 1980. Ref. BOE-A-1980-25079 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/06/13/2205#articulo-segundo