Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

En vigor desde 31 mar 2022
1. Las personas destinatarias serán derivadas al recurso de alojamiento que se considere más adecuado atendiendo a los criterios siguientes: a) La edad, el sexo, la discapacidad y la situación familiar, así como, en la medida de lo posible, otras características asociadas a su posible vulnerabilidad y a las eventuales necesidades específicas de acogida que se detecten, previa evaluación de la persona destinataria, incluido el perfil sociolaboral. b) La promoción de una distribución territorial equilibrada. c) El lugar de presentación de su solicitud de protección internacional y el estado de su tramitación. 2. Excepcionalmente, y salvo en los casos en los que concurra fuerza mayor o citación de las autoridades o de los tribunales, la persona que desee abandonar temporalmente la provincia en que se sitúa el recurso de acogida al que fue asignada, podrá solicitar la autorización del órgano administrativo correspondiente de la Secretaría de Estado de Migraciones cuando concurran circunstancias tales como motivos laborales, razones médicas o situaciones relacionadas con familiares de hasta el primer grado, siempre que se aporte documentación justificativa.
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eli/es/rd/2022/03/29/220#art-27

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