Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 24
En vigor desde 31 mar 2022
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones promoverá, a través de la Secretaría de Estado de Migraciones, en el ámbito de sus competencias, estrategias de inclusión de las personas beneficiarias de protección internacional mediante la cooperación y colaboración con las comunidades autónomas. Para ello, se podrán celebrar los oportunos convenios, acuerdos o cualquier otro instrumento de colaboración.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/03/29/220#art-24