Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

En vigor desde 31 mar 2022
Constituyen principios rectores de la gestión de los recursos, cualquiera que sea su tipología y unidad responsable de su gestión, los siguientes principios: a) Igualdad de trato entre todas las personas destinatarias del sistema de acogida de protección internacional. b) Perspectiva de género e interseccionalidad. c) Prevención, detección, actuación y derivación ante posibles casos de trata de seres humanos. d) Proporcionalidad en la adopción y ejecución de las decisiones de reducción o de retirada de las condiciones de acogida. e) Inspección y control materiales y financieros de la gestión. f) La prevención del acoso y de los actos de violencia de género, incluida la violencia y el acoso sexuales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/03/29/220#art-26

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil