Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 14 jun 1999
1. El procedimiento selectivo del turno especial a que se refiere el artículo 19 de la presente disposición constará de una fase de concurso y otra de oposición.
2. A tal fin, las Administraciones educativas efectuarán dos convocatorias de este turno especial en las que sólo podrán participar los funcionarios docentes que estén desempeñando la función inspectora o figuren adscritos a la misma, en el ámbito territorial correspondiente a la Administración educativa que realice la convocatoria.
Se declara la nulidad del apartado 2 en cuanto establece la realización de "dos convocatorias " por Sentencia del TS de 26 de marzo de 1999. Ref. BOE-A-1999-13152 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/12/28/2193#art-20