Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Del estado ruinoso de las construcciones

Art. 27

En vigor desde 8 oct 1978
1. Si el dictamen técnico expresara la posibilidad de continuar ocupándose el inmueble, previa la adopción, si procediese, de medidas de apeo o apuntalamiento, se proseguirá el expediente por los trámites normales. 2. No obstante, se girarán las visitas de inspección que sean necesarias y, al menos las que se hayan indicado en el informe técnico, por si variaran las circunstancias apreciadas al emitirlo, o aparecieran otras nuevas que aconsejaran una decisión distinta. 3. Finalizado el expediente, se mantendrá la vigilancia en los mismos términos que durante su tramitación, hasta el total desalojo del inmueble.
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eli/es/rd/1978/06/23/2187#art-27

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