Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Del estado ruinoso de las construcciones

Art. 22

En vigor desde 8 oct 1978
1. Concluso el expediente, los servicios municipales competentes elevarán propuesta con todo lo actuado al órgano que tenga atribuida la competencia para la resolución definitiva. 2. La propuesta deberá redactarse en plazo de diez días desde que se incorporó al expediente el informe técnico municipal. 3. No podrá exceder de seis meses el tiempo que transcurra desde que se inicie el procedimiento de ruina hasta que se dicte la declaración pertinente, salvo causas debidamente justificadas.
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eli/es/rd/1978/06/23/2187#art-22

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