Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Del estado ruinoso de las construcciones

Art. 25

En vigor desde 8 oct 1978
La declaración de ruina comportará la inscripción de oficio de la finca afectada en el Registro de Edificación Forzosa cuando exista.
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eli/es/rd/1978/06/23/2187#art-25

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