Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 18 nov 2004
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remitirá a la Comisión Europea, para su aprobación, y dentro del plazo previsto en la normativa de la Unión Europea, el plan de alerta modificado para tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 71. La Comisión Europea examinará dicho plan teniendo en cuenta los objetivos de este real decreto y sugerirá las eventuales modificaciones que considere necesarias, sobre todo para garantizar la compatibilidad de dicho plan con los de los demás Estados miembros.
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eli/es/rd/2004/11/12/2179#disposicion-transitoria-primera

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