Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 18 nov 2004
De conformidad con el artículo 21 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, el sacrificio obligatorio de los animales que se realice en el foco infeccioso dará derecho al titular ganadero a la correspondiente indemnización por sacrificio obligatorio, de acuerdo con los baremos previstos en la normativa vigente. Únicamente tendrán derecho a indemnización aquellos propietarios de ganado que hayan cumplido con la normativa vigente en materia de sanidad animal.
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eli/es/rd/2004/11/12/2179#disposicion-adicional-primera

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