Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 80
En vigor desde 18 nov 2004
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n. 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, las autoridades competentes velarán porque la prohibición de alimentar a los animales con residuos de cocina, de conformidad con las legislaciones nacional y de la Unión Europea, sea aplicable a todos los animales independientemente de su utilización o del lugar en que habiten. Se aplicarán, también, las disposiciones de desarrollo para las medidas de lucha que deban poner en práctica los Estados miembros, que se adopten por la Comisión Europea.
2. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones de desarrollo para la lucha contra la fiebre aftosa en los animales que puedan considerarse sensibles a la fiebre aftosa, sobre la base de datos científicos, distintos de los de especies sensibles a que se refiere el primer párrafo del artículo 2.2.a), como, por ejemplo, los de los órdenes «Rodentia» o «Proboscidae», que se adopten por la Comisión Europea.
3. Tan pronto como la autoridad competente tenga información de que hay animales silvestres sospechosos de estar infectados con la fiebre aftosa, adoptará las medidas adecuadas para confirmar o descartar la presencia de la enfermedad mediante investigaciones en todos los animales silvestres de especies sensibles que hayan sido abatidos o hallados muertos, incluidas pruebas de laboratorio. Informará de dicha sospecha a los propietarios de animales de especies sensibles y a los cazadores.
4. Tan pronto como la autoridad competente tenga confirmación de un caso primario de fiebre aftosa en animales silvestres, procederá de inmediato a aplicar las medidas contempladas en la parte A del anexo XVII, para reducir la propagación de la enfermedad, y elaborará un plan para la erradicación de la fiebre aftosa de conformidad con la parte B del anexo XVII. Informará a los propietarios de animales de especies sensibles y a los cazadores del caso confirmado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/11/12/2179#art-80