Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 17 feb 2008
1. Quedan derogados:
a) El Real Decreto 867/2001, de 20 de julio, sobre el Régimen Jurídico de las empresas de servicios de inversión, salvo los artículos 35 a 37.
b) El Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo, sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios.
c) Las secciones tercera y quinta de la Orden Ministerial de 25 de octubre de 1995, de desarrollo parcial del Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo, de normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios.
d) Los apartados segundo y tercero de la Orden de 7 de octubre de 1999, de desarrollo del código general de conducta y normas de actuación en la gestión de carteras de inversión.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/2008/02/15/217#disposicion-derogatoria-unica