Art. 7
En vigor desde 6 sept 1990
Corresponde al Director general de la Función Pública:
1. El control de las propuestas de inscripciones en el Registro Central de Personal.
2. (Derogado).
3. (Derogado).
4. Cuantas otras competencias le correspondan, de acuerdo con la legislación vigente, así como todos aquellos actos de gestión y administración no atribuidos a los Departamentos ministeriales.
Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria.A) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-1990-22198
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/11/28/2169#art-7