Art. 6
En vigor desde 6 sept 1990
Corresponden al Secretario de Estado para la Administración Pública, en relación con el personal funcionario, las siguientes competencias:
1. El impulso y dirección, en el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio de la Presidencia, en relación con el régimen jurídico e inspección de la Función Pública.
2. (Derogado).
3. El nombramiento de funcionarios de carrera y la expedición de los correspondientes títulos administrativos.
4. La aprobación de las bases de las convocatorias de los concursos para provisión de puestos de trabajo.
5. El desarrollo y la ejecución de los acuerdos del Gobierno sobre racionalización de los Cuerpos y Escalas de funcionarios.
6. Dirigir la coordinación, el control y, en su caso, la realización de los cursos de selección, formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración del Estado.
7. (Derogado).
8. (Derogado).
9. Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria.A) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-1990-22198 y, con efectos de 25 de septiembre de 1990, los apartados 2 y 4 en lo que se refiere a la exigencia de informe de la Comisión Superior de Personal, por la disposición derogatoria.2 del Real Decreto 1085/1990, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-1990-22199 Se derogan los apartados 7 y 8 por la disposición derogatoria 1 del Real Decreto 28/1990, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1990-933
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/11/28/2169#art-6