Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 31 mar 2019
1. En un plazo de dieciocho meses a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, en sus respectivos ámbitos de competencias, efectuarán un análisis exhaustivo de las vías de introducción y propagación no intencionadas de especies exóticas invasoras preocupantes para las islas Canarias, al menos por lo que respecta al territorio de dichas islas, así como a sus aguas marinas e identificarán aquellas vías que requieran actuación prioritaria («vías prioritarias»), en razón del volumen de las especies o del daño que puedan causar las especies que penetren en la islas Canarias por dichas vías.
2. En un plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, en sus respectivos ámbitos de competencias, aprobarán un único plan de acción o una serie de planes de acción para abordar las vías de introducción prioritarias que haya identificado con arreglo al apartado anterior. Los planes de acción incluirán calendarios de ejecución y describirán las medidas a adoptar y, en su caso, las acciones voluntarias y los códigos de buenas prácticas que corresponda aplicar a las vías prioritarias para prevenir la introducción y propagación no intencionadas de especies exóticas invasoras en las islas Canarias.
3. La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, en sus respectivos ámbitos de competencias, asegurarán la coordinación con objeto de establecer un plan de acción único o una serie de planes de acción coordinados, con otros Estados miembros de la Unión europea. De no establecerse tales planes de acción, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, en sus respectivos ámbitos de competencias, aprobarán planes de acción para el territorio de las islas Canarias.
4. Los planes de acción incluirán, en particular, medidas basadas en un análisis de costes y beneficios, a fin de:
a) Concienciar a la ciudadanía acerca del problema.
b) Reducir al máximo la contaminación producida por ejemplares de especies exóticas invasoras en los bienes, productos, vehículos y equipamiento, incluyendo medidas que se ocupen del transporte de especies exóticas invasoras procedentes de terceros países.
c) Garantizar controles adecuados en las fronteras de la Unión, distintos de los controles oficiales previstos en el artículo 7.
5. Los planes de acción aprobados conforme el apartado 2 se comunicarán sin demora a la Comisión Europea.
6. La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, en sus respectivos ámbitos de competencias, revisarán los planes de acción aprobados al menos cada seis años y los comunicarán a la Comisión Europea sin demora.
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Proeli/es/rd/2019/03/29/216#art-5