Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 83

En vigor desde 17 feb 2008
En el caso de las sucursales de empresas de servicios de inversión con sede en terceros países, los límites a la concentración de riesgos se calcularán sobre los recursos propios del grupo consolidable de la empresa extranjera. La sucursal comunicará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, dos veces al año, dichos recursos propios, calculados conforme a su legislación nacional. Si la sucursal no puede aportar estos datos, el cálculo se realizará con los elementos de recursos propios localizados en la sucursal.
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eli/es/rd/2008/02/15/216#art-83

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