Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 81
En vigor desde 17 feb 2008
Las empresas de servicios de inversión españolas filiales importantes de empresas de servicios de inversión matrices de la Unión Europea, o de sociedades financieras de cartera matrices de la Unión Europea, deberán proporcionar, de forma individual:
i) información sobre recursos propios de la empresa de servicios financieros; e,
ii) información sobre el cumplimiento de los requerimientos de recursos propios por la empresa de servicios financieros y sobre su procedimiento de evaluación de la adecuación del capital interno.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores establecerá los criterios necesarios para considerar que una filial es importante.
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Proeli/es/rd/2008/02/15/216#art-81