Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 76 bis
En vigor desde 6 oct 2012
1. Respecto a las sucursales de entidades de crédito españolas establecidas en otro Estado miembro, el Banco de España:
a) Promoverá el proceso de adopción de una decisión conjunta sobre su designación como significativas en el plazo máximo de 2 meses desde la recepción de la solicitud a la que alude el artículo décimo bis.2.g) de la Ley 13/1985, de 25 de mayo. En caso de no llegar a adoptarse decisión conjunta alguna, el Banco de España deberá reconocer y aplicar la decisión adoptada al respecto por la autoridad competente del Estado miembro de acogida.
b) Comunicará a las autoridades competentes del Estado miembro en que una sucursal significativa de una entidad de crédito española esté establecida la información a que se refiere el artículo 6.1, letras c) y d) del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas y llevará a cabo las tareas a que se refiere el artículo 10 bis.2 c) de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros en colaboración con las autoridades competentes del estado miembro en que la sucursal opere.
Asimismo, el Banco de España comunicará a la entidad de crédito española la decisión adoptada al respecto por la autoridad competente del Estado miembro de acogida.
2. Respecto a las sucursales en España de una entidad de crédito extranjera domiciliada en la Unión Europea, el Banco de España podrá solicitar a las autoridades supervisoras competentes que inicien las actuaciones apropiadas para reconocer el carácter significativo de dicha sucursal y, en su caso, resolver, sobre tal extremo. A tal efecto, si en los dos meses siguientes a la recepción de la solicitud formulada por el Banco de España no se alcanzase una decisión conjunta con el supervisor del Estado miembro de origen, el Banco de España dispondrá de un período adicional de dos meses para tomar su propia decisión.
Si al final del período inicial de dos meses alguna de las autoridades competentes interesadas ha remitido el asunto a la Autoridad Bancaria Europea de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión, el Banco de España aplazará su resolución y esperará la decisión que la Autoridad Bancaria Europea pueda adoptar de conformidad con el artículo 19, apartado 3, de dicho Reglamento. Posteriormente, resolverá con arreglo a la decisión de la Autoridad Bancaria Europea. El período de dos meses será considerado el período de conciliación en el sentido del artículo 19 del citado Reglamento. El Banco de España no podrá remitir el asunto a la Autoridad Bancaria Europea una vez finalizado el período inicial de dos meses o tras haberse adoptado una decisión conjunta.
3. En las actuaciones a que se refiere el apartado 2 y el párrafo a) del apartado 1 anterior, el Banco de España:
a) deberá tener en cuenta las opiniones y reservas que, en su caso, hayan expresado la autoridad competente de los Estados miembros interesados;
b) deberá considerar elementos como la cuota de mercado de la sucursal en términos de depósitos; la incidencia probable de la suspensión o el cese de las operaciones de la entidad de crédito en la liquidez del mercado y en los sistemas de pago, y de compensación y liquidación; y las dimensiones y la importancia de la sucursal por número de clientes.
Dichas decisiones se plasmarán en un documento que contendrá la decisión y su motivación y se notificarán a las demás autoridades competentes y a la propia entidad interesada.
Se añade un párrafo final al apartado 2 por el .1 del Real Decreto 1336/2012, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12425 . Se añade por el art. único.20 del Real Decreto 771/2011, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2011-9731 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/15/216#art-76-bis