Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XI

Art. 76 quáter

En vigor desde 5 jun 2011
Las entidades de crédito deberán aplicar los requisitos recogidos en este capítulo a las categorías de empleados cuyas actividades profesionales inciden de manera significativa en su perfil de riesgo, a nivel de grupo, sociedad matriz y filial. Se añade por el art. único.21 del Real Decreto 771/2011, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2011-9731 .

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eli/es/rd/2008/02/15/216#art-76-quater

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