Libro REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA LEY SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª De la documentación
Art. 61
En vigor desde 6 oct 1978
Las Ordenanzas del Plan Parcial reglamentarán el uso de los terrenos y de la edificación pública y privada y contemplarán, como mínimo, los siguientes apartados:
a) Generalidades y terminología de conceptos.
b) Régimen urbanístico del suelo, con referencia a:
– Calificación del suelo, con expresión detallada de sus usos pormenorizados.
– Estudios de detalle.
– Parcelaciones.
– Proyectos de urbanización.
c) Normas de Edificación, con referencia a:
– Condiciones técnicas de las obras en relación con las vías públicas.
– Condiciones comunes a todas las zonas en cuanto a edificación, volumen y uso, con expresión de los permitidos, prohibidos y obligados, señalando para estos últimos la proporción mínima exigida de higiene y estéticas, debiendo tenerse en cuenta la adaptación en lo básico al ambiente en que estuvieren situadas.
– Normas particulares de cada zona.
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Proeli/es/rd/1978/06/23/2159#art-61