Libro REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA LEY SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANATítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª De la documentación

Art. 61

En vigor desde 6 oct 1978
Las Ordenanzas del Plan Parcial reglamentarán el uso de los terrenos y de la edificación pública y privada y contemplarán, como mínimo, los siguientes apartados: a) Generalidades y terminología de conceptos. b) Régimen urbanístico del suelo, con referencia a: – Calificación del suelo, con expresión detallada de sus usos pormenorizados. – Estudios de detalle. – Parcelaciones. – Proyectos de urbanización. c) Normas de Edificación, con referencia a: – Condiciones técnicas de las obras en relación con las vías públicas. – Condiciones comunes a todas las zonas en cuanto a edificación, volumen y uso, con expresión de los permitidos, prohibidos y obligados, señalando para estos últimos la proporción mínima exigida de higiene y estéticas, debiendo tenerse en cuenta la adaptación en lo básico al ambiente en que estuvieren situadas. – Normas particulares de cada zona.
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eli/es/rd/1978/06/23/2159#art-61

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