Libro REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA LEY SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª De las determinaciones
Art. 56
En vigor desde 6 oct 1978
1. El Plan Parcial podrá establecer el sistema de actuación para la ejecución de sus previsiones, pudiendo ser el mismo para todo su ámbito territorial, o diferente para los distintos polígonos en que se divida.
2. La determinación del sistema de actuación deberá justificarse teniendo en cuenta:
– Las necesidades de suelo y la urgencia de su urbanización.
– Los medios económicos financieros con que cuenta la Administración.
– La colaboración estimada de la iniciativa privada.
– La estructura de la propiedad del suelo, y
– Cualesquiera otras circunstancias que concurran en el sector o en cada polígono.
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Proeli/es/rd/1978/06/23/2159#art-56