Libro REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA LEY SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANATítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª De las determinaciones

Art. 56

En vigor desde 6 oct 1978
1. El Plan Parcial podrá establecer el sistema de actuación para la ejecución de sus previsiones, pudiendo ser el mismo para todo su ámbito territorial, o diferente para los distintos polígonos en que se divida. 2. La determinación del sistema de actuación deberá justificarse teniendo en cuenta: – Las necesidades de suelo y la urgencia de su urbanización. – Los medios económicos financieros con que cuenta la Administración. – La colaboración estimada de la iniciativa privada. – La estructura de la propiedad del suelo, y – Cualesquiera otras circunstancias que concurran en el sector o en cada polígono.
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eli/es/rd/1978/06/23/2159#art-56

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