Libro REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA LEY SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANATítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª De la documentación

Art. 64

En vigor desde 6 oct 1978
Además de los documentos a los que se refieren los artículos 57 a 63 de este Reglamento, los Planes Parciales que tengan por objeto urbanizaciones de iniciativa particular deberán contener un anexo a la Memoria del Plan, con los siguientes datos: a) Justificación de la necesidad o conveniencia de la urbanización. b) Relación de propietarios afectados, con su nombre, apellidos y dirección. c) Determinaciones expresadas en el artículo 46 de este Reglamento.
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eli/es/rd/1978/06/23/2159#art-64

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