Libro REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA LEY SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª De la documentación
Art. 64
En vigor desde 6 oct 1978
Además de los documentos a los que se refieren los artículos 57 a 63 de este Reglamento, los Planes Parciales que tengan por objeto urbanizaciones de iniciativa particular deberán contener un anexo a la Memoria del Plan, con los siguientes datos:
a) Justificación de la necesidad o conveniencia de la urbanización.
b) Relación de propietarios afectados, con su nombre, apellidos y dirección.
c) Determinaciones expresadas en el artículo 46 de este Reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/06/23/2159#art-64