Libro REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA LEY SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANATítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª De las determinaciones

Art. 55

En vigor desde 6 oct 1978
1. La evaluación económica de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización expresará su coste aproximado, señalando las diferencias que pudieran existir en función del momento en que hayan de implantarse unos y ejecutarse los otros, según lo previsto en el Plan de etapas. 2. Las evaluaciones habrán de referirse, como mínimo, a las siguientes obras y servicios: – Explanación, pavimentación, señalización y jardinería. – Redes de abastecimiento de agua, riego e hidratantes contra incendios. – Red de alcantarillado. – Redes de distribución de energía eléctrica y alumbrado público. – Otras redes o canalizaciones de servicios que prevea el Plan. – Establecimiento de servicios públicos de transporte y recogida de basuras, si procede. – Obras especiales como pasos a distinto nivel, desviación de redes de servicio existentes y otras. – Indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones, destrucción de plantaciones y otras obras e instalaciones que exija la ejecución del Plan.
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eli/es/rd/1978/06/23/2159#art-55

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