Libro REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA LEY SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª De las determinaciones
Art. 55
En vigor desde 6 oct 1978
1. La evaluación económica de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización expresará su coste aproximado, señalando las diferencias que pudieran existir en función del momento en que hayan de implantarse unos y ejecutarse los otros, según lo previsto en el Plan de etapas.
2. Las evaluaciones habrán de referirse, como mínimo, a las siguientes obras y servicios:
– Explanación, pavimentación, señalización y jardinería.
– Redes de abastecimiento de agua, riego e hidratantes contra incendios.
– Red de alcantarillado.
– Redes de distribución de energía eléctrica y alumbrado público.
– Otras redes o canalizaciones de servicios que prevea el Plan.
– Establecimiento de servicios públicos de transporte y recogida de basuras, si procede.
– Obras especiales como pasos a distinto nivel, desviación de redes de servicio existentes y otras.
– Indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones, destrucción de plantaciones y otras obras e instalaciones que exija la ejecución del Plan.
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Proeli/es/rd/1978/06/23/2159#art-55