Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Emisión de informes por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
Art. 8
En vigor desde 30 mar 2014
1. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal elaborará, emitirá y publicará los informes previstos en las leyes. Corresponde a la Autoridad, en el marco de los establecido en la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre y en el presente Estatuto, la definición de la metodología, de los criterios objetivos y de los aspectos específicos a valorar en los respectivos informes, debiendo darse la oportuna publicidad a estas cuestiones.
2. Precisarán de previo envío de la documentación necesaria los siguientes informes:
a) Sobre las previsiones macroeconómicas.
b) Sobre la metodología para calcular las previsiones tendenciales de ingresos y gastos y la tasa de referencia de crecimiento.
c) Sobre el proyecto de Programa de Estabilidad.
d) Sobre los proyectos y líneas fundamentales de presupuestos de las Administraciones Públicas.
e) Sobre los planes económico financieros y de reequilibrio de la Administración Central y de las Comunidades Autónomas.
f) Sobre la concurrencia de las circunstancias excepcionales a las que hace referencia el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/03/28/215#art-8