Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 2 abr 2018
1. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal ejercerá sus funciones en todo el territorio español de forma única y exclusiva y con respecto a todos los sujetos integrantes del sector público previstos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
2. En el ejercicio de sus funciones, la Autoridad elaborará y emitirá informes, opiniones y estudios, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y en el presente Estatuto Orgánico.
3. Excepcionalmente, para el desarrollo de las actividades que comporte la emisión de un informe, opinión o estudio, la Autoridad puede celebrar contratos de servicios para la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios. En el caso de que esto pueda suponer el acceso a información no pública, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.10.
4. En aplicación del principio de transparencia, los informes y las opiniones de la Autoridad se publicarán de forma inmediata en su página web y, en todo caso, el plazo no podrá exceder de los dos días siguientes al de su suscripción.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.1 del Real Decreto 105/2018, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3433
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/03/28/215#art-4