Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Emisión de informes por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

Art. 8

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En vigor desde 30 mar 2014
1. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal elaborará, emitirá y publicará los informes previstos en las leyes. Corresponde a la Autoridad, en el marco de los establecido en la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre y en el presente Estatuto, la definición de la metodología, de los criterios objetivos y de los aspectos específicos a valorar en los respectivos informes, debiendo darse la oportuna publicidad a estas cuestiones. 2. Precisarán de previo envío de la documentación necesaria los siguientes informes: a) Sobre las previsiones macroeconómicas. b) Sobre la metodología para calcular las previsiones tendenciales de ingresos y gastos y la tasa de referencia de crecimiento. c) Sobre el proyecto de Programa de Estabilidad. d) Sobre los proyectos y líneas fundamentales de presupuestos de las Administraciones Públicas. e) Sobre los planes económico financieros y de reequilibrio de la Administración Central y de las Comunidades Autónomas. f) Sobre la concurrencia de las circunstancias excepcionales a las que hace referencia el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
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eli/es/rd/2014/03/28/215#art-8