Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 14 jun 2025
Seguirán siendo válidas las inscripciones realizadas en las tres secciones del registro con arreglo a las condiciones previstas en el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, salvo que hubieran de realizarse las actualizaciones que fueran necesarias de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del artículo 3.2 del presente real decreto.
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eli/es/rd/2025/03/18/214#disposicion-adicional-cuarta

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