Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 14 jun 2025
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en los artículos 149.1.23.ª y 149.1.13.ª de la Constitución Española, por los que corresponde al Estado, respectivamente, la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y la competencia sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/03/18/214#disposicion-final-tercera