Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

En vigor desde 14 jun 2025
1. Las empresas obligadas a incluir información de carácter no financiero por el artículo 49.5 del Código de Comercio, y el artículo 262.5 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital o disposiciones que los modifiquen, complementen o sustituyan, calcularán de manera anual la huella de carbono de su organización. Utilizarán para ello los factores de emisión a los que hace referencia el artículo 1.4, siempre y cuando esto sea compatible con el cumplimiento de dichas disposiciones o aquellas que las modifiquen, complementen o sustituyan. Se aplicarán los criterios que establezcan dichas disposiciones, respecto a la publicación de la huella de las empresas que pertenezcan a un grupo. 2. Los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, así como las entidades gestoras y los servicios comunes de la seguridad social, y otras entidades del sector público administrativo estatal, calcularán de manera anual la huella de carbono de su organización según los requisitos establecidos en este real decreto. Para el cálculo de la huella de carbono correspondiente al año 2028 y en adelante se incluirá el alcance 3 en los cálculos. 3. Las organizaciones de los apartados 1 y 2 elaborarán un plan de reducción. El plan contemplará, como mínimo, un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de al menos cinco años, junto con las medidas para su consecución. Este plan deberá ser compatible con la transición hacia una economía sostenible y estar en consonancia con el Acuerdo de París y el objetivo de lograr la neutralidad climática de aquí a 2050, tal y como establece el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021. 4. Las organizaciones de los apartados 1 y 2 pondrán a disposición del público de forma gratuita y de manera accesible en su portal de internet la información sobre la huella de carbono y el plan de reducción. Las empresas a las que hace referencia el apartado 1, cumplirán con dicha obligación de publicación al incluir la información exigida legalmente en el correspondiente informe de sostenibilidad. Las entidades a las que se hace referencia en el punto 2, cumplirán con la obligación de publicación al incluir la información sobre la huella de carbono y el plan de reducción en el informe de sostenibilidad que se regule para las entidades del sector público sujetas al Plan General de Contabilidad Pública. 5. Las consejerías de las comunidades autónomas y las diputaciones provinciales podrán aplicar, de manera voluntaria, el apartado 2 y 3 y el artículo 12.3 en relación con sus emisiones de gases de efecto invernadero. 6. Las obligaciones establecidas para las empresas en el apartado 1 y 3 entrarán en vigor siguiendo el calendario establecido por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, o sus posteriores modificaciones, en función del tipo de organización.
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eli/es/rd/2025/03/18/214#art-11

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