Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 14 jun 2025
1. En esta sección b) se inscribirán las absorciones de CO 2 generadas en territorio nacional en proyectos de actividades relacionadas con el uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura o relacionadas con el carbono azul, que supongan el aumento del carbono almacenado.
2. Los proyectos de absorción deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a) Generación de beneficio neto en la absorción de CO 2 y cuantificación precisa, consistente, comparable y transparente.
b) Adicionalidad legal y económica.
c) Almacenamiento de carbono a largo plazo y como mínimo durante el periodo de permanencia.
d) No impactar negativamente en la protección o restauración de la biodiversidad, la prevención y control de la contaminación, la transición a una economía circular, el uso sostenible y protección de los recursos hidrológicos y marinos y la adaptación al cambio climático.
3. Esta sección contendrá como mínimo los siguientes campos:
a) Datos del titular del proyecto: nombre y datos de contacto (correo electrónico y teléfono).
b) Información del proyecto: tipo de proyecto, breve descripción, localización, superficie, relaciones jurídicas con entidades o personas involucradas en su desarrollo o gestión, como los titulares de los terrenos o zonas de actividad, los gestores o las encargadas de llevarlo a cabo, la valoración de beneficios y, en su caso, las referencias catastrales.
c) La cantidad y tipo de las absorciones de CO 2 del proyecto y, en su caso, la información sobre las organizaciones o personas físicas que han adquirido dichas absorciones.
4. El cálculo de las absorciones de CO 2 generadas por los proyectos se realizará en base a las directrices y orientaciones sobre buenas prácticas del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), los datos del inventario nacional de gases de efecto invernadero y del inventario forestal nacional u otra información disponible. Se considerarán los sumideros biológicos a los que se refieren el artículo 1.3.c). La Oficina Española de Cambio Climático facilitará en su portal de internet los requisitos técnicos que deben cumplir los proyectos, una herramienta y unos documentos de apoyo que deberán ser utilizados para el cálculo de las absorciones de CO 2 . Estos documentos serán actualizados conforme se puedan ir adoptando metodologías de cálculo reconocidas.
5. La Oficina Española de Cambio Climático tomará las medidas necesarias para garantizar la trazabilidad de las absorciones generadas por los proyectos de absorción de CO 2 inscritos. Por su parte, el titular del proyecto de absorción deberá mantener actualizada la información sobre las absorciones de su proyecto de absorción e informará sobre las transacciones realizadas de estas, incluyendo la información sobre los nuevos titulares y las unidades adquiridas, si es el caso.
6. La valoración de los beneficios que aporta el proyecto de absorción de CO 2 , tendrá en cuenta, como mínimo, el impacto medioambiental, socioeconómico y la variable de adaptación al cambio climático. La Oficina Española de Cambio Climático facilitará en su portal de internet una herramienta y unos documentos de apoyo y de requisitos que deberán ser utilizados para realizar esta valoración. Estos estarán basados, en la medida de lo posible, en estándares ya existentes. Igualmente, establecerá un baremo de clasificación de los proyectos según la valoración obtenida. Estos documentos serán actualizados conforme se avance en la metodología de estimación de las distintas variables.
7. La inscripción del proyecto de absorción se realizará por un periodo máximo de tiempo que dependerá de las características y riesgos asociados a la pérdida del carbono absorbido. Dicho periodo será establecido en los documentos de apoyo mencionados en el apartado 4. Transcurrido como máximo dicho plazo, deberá aportarse documentación actualizada, que permita comprobar que el proyecto sigue en marcha, en buen estado y se ajusta al plan de gestión previsto. Esta comprobación deberá ser llevada a cabo por un técnico con la titulación correspondiente o con experiencia profesional acreditada, directamente relacionada con la materia objeto de comprobación, e independiente al titular del proyecto o a las entidades o personas involucradas en él a los que se refiere el artículo 7.3.b).
8. Los titulares de proyectos de absorción de CO 2 según establece el artículo 3.1.b) adoptarán, en la medida de lo posible, aquellas medidas que permitan reducir el riesgo de liberación de carbono a la atmósfera durante el periodo de permanencia establecido según el artículo 9.4.b).12.º En caso de darse desviaciones sobre el plan de gestión por causas bióticas (afección por enfermedades, plagas, herbivorismo, etc.), abióticas (incendios, sequías, derrumbes por ventiscas o nieve, etc.), la existencia de un alto índice de marras, el estancamiento del crecimiento de la masa, u otros, deberá ser notificado a la Oficina Española de Cambio Climático con la mayor brevedad posible. En estos casos, se facilitará, como mínimo, información sobre el origen del problema, su alcance, el momento en el que sucedió, la manera en la que ha afectado al proyecto de absorción y las medidas y calendarios establecidos para el restablecimiento de la parte afectada del proyecto si fuese el caso. La no comunicación de estos hechos podrá ser motivo de baja según lo establecido en el artículo 9.6. La Oficina Española de Cambio Climático evaluará la información facilitada y determinará en qué medida debe modificarse la información inscrita del proyecto afectado.
9. Se crea una bolsa de garantía como mecanismo de aseguramiento de la permanencia de las absorciones. Estará integrada por absorciones de los proyectos de absorción inscritos. Cubrirá aquellas absorciones cedidas que hayan desaparecido por motivos ajenos al promotor u otras partes intervinientes en el proyecto de absorción. El funcionamiento de esta será establecido en los documentos de apoyo a los que hace referencia el apartado 4 y el artículo 8.4.
10. La Oficina Española de Cambio Climático podrá realizar inspecciones, a través de medios telemáticos o de visitas in situ, para comprobar el estado del proyecto de absorción. Si se detectasen desviaciones sobre el plan de gestión que no hayan sido comunicadas previamente, se pondrá en conocimiento del promotor del proyecto de absorción y podrá procederse a la modificación o baja del proyecto según lo establecido en el artículo 9.6.
11. Las absorciones de CO 2 generadas por los proyectos de absorción se considerarán, en el marco del registro, liberadas a la atmósfera al final del periodo de inscripción salvo que se haya presentado la documentación que permita comprobar que el proyecto sigue en marcha tal y como establece el artículo 7.7 o, en el caso de baja del proyecto, según lo establecido en el artículo 9.6.
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Proeli/es/rd/2025/03/18/214#art-7