Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 14 jun 2025
1. Podrán inscribirse en el registro: a) Las personas jurídicas o trabajadores autónomos, los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, así como las entidades gestoras y los servicios comunes de la seguridad social y otras entidades del sector público administrativo estatal, que desarrollen actividades en el territorio nacional que puedan generar emisiones de gases de efecto invernadero y que calculen su huella de carbono, realicen actividades dirigidas a su reducción o compensen sus emisiones, en cuyo caso, podrán solicitar su inscripción en la sección de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero o en la sección de compensación de huella de carbono establecidas en el artículo 2.a) y c). b) Las personas físicas o jurídicas, las comunidades de montes vecinales en mano común o las juntas gestoras de montes de socios legalmente constituidas que, voluntariamente, realicen y sean titulares de proyectos de absorción de CO 2 situados en cualquier punto del territorio nacional. Estas podrán solicitar su inscripción en la sección de proyectos de absorción de dióxido de carbono establecida en el artículo en 2.b). Los proyectos de absorción de CO 2 no podrán estar inscritos o formar parte de otras iniciativas de cesión de CO 2 , con la excepción de aquellos inscritos en: 1.º Iniciativas autonómicas que cumplan con el requisito de interoperabilidad contemplado en el artículo 5.4. 2.º Otros estándares nacionales o internacionales reconocidos por la Oficina Española de Cambio Climático con los que se haya establecido un mecanismo de contabilidad única de las absorciones de CO 2 . 2. A los titulares inscritos en la sección del registro a que se refiere el artículo 2.a), se les otorgará un documento de reconocimiento de su inscripción, y se les permitirá la utilización de un sello de titularidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El sello reflejará gráficamente la participación en las secciones a) o c) del artículo 2 para un periodo de cálculo concreto. Cuando la compensación se haya realizado a través de proyectos de absorción de CO 2 con una valoración destacada según el baremo a que se refiere el artículo 7.6, esto quedará reflejado en el sello. A los titulares inscritos en la sección del registro a que se refiere el artículo 2.b), se les otorgará un documento de reconocimiento de su inscripción. Dicho documento reflejará las características principales del proyecto e incluirá la valoración de los beneficios del proyecto a que se refiere el artículo 7.6. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico procederá a la actualización de los documentos de reconocimiento y sellos otorgados si se producen cambios en los proyectos de absorción, huellas de carbono o compensaciones que así lo hagan necesario.
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eli/es/rd/2025/03/18/214#art-3

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