Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 28 ene 2009
Las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior, en el ámbito de este real decreto.
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eli/es/rd/2008/12/26/2129#disposicion-adicional-primera

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