Art. Preambulo
En vigor desde 14 nov 2004
Desde su establecimiento en 1993, en virtud del Reglamento (CEE) n.º 3508/92, del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, el sistema integrado de gestión y control ha estado compuesto, entre otros elementos, por las declaraciones o solicitudes de ayuda «superficies»y por un sistema alfanumérico de identificación de las parcelas agrícolas elaborado a partir de planos, documentos catastrales, otras referencias cartográficas de fotografías aéreas o imágenes espaciales, o de otras referencias justificativas.
El sistema de identificación de parcelas, a que hace referencia el artículo 2 del citado Reglamento (CEE) n.º 3508/92, ha estado basado en España en la referenciación catastral existente para todo el territorio nacional, lo que ha permitido la realización del control administrativo de todas las superficies declaradas con medios informáticos y su localización sobre el terreno mediante la cartografía catastral.
Durante los años de funcionamiento del sistema integrado de gestión y control, la Comisión Europea ha evaluado la eficacia del sistema, y ha destacado las dificultades encontradas al realizar el control administrativo de las superficies declaradas y, en particular, los costes y los plazos, necesarios para resolver las anomalías en las declaraciones.
Para resolver estos problemas y de acuerdo con la experiencia adquirida en una serie de Estados miembros, el Reglamento (CE) n.º 1593/2000 del Consejo, de 17 de julio de 2000, que modifica el Reglamento (CEE) n.º 3508/92, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control (SIGC) de determinados regímenes de ayuda comunitarios, obliga a crear un sistema gráfico digital de identificación de parcelas agrícolas, utilizando las técnicas informáticas de información geográfica.
Como consecuencia de ello, el 1 de enero de 2005 cada Estado miembro debe disponer de una base de datos gráfica de todas las parcelas de cultivo digitalizadas, con una precisión equivalente, al menos, a una cartografía 1:10.000.
El Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican diversos reglamentos, deroga el Reglamento (CEE) n.º 3508/92, pero contiene, en su artículo 20, las mismas obligaciones en relación con el sistema de identificación de las parcelas agrícolas. Las disposiciones de aplicación del reglamento citado, en lo relativo al sistema integrado de gestión y control, se establecen en el Reglamento (CE) n.º 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril.
El artículo 23.3 del mencionado Reglamento (CE) n.º 1782/2003 dispone que cada Estado miembro nombrará una autoridad encargada de la coordinación de los controles establecidos en el ámbito del sistema integrado de gestión y control. La autoridad competente en España para llevar a cabo la mencionada coordinación es el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.6 del Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su estatuto. Asimismo, le corresponde el seguimiento de las actuaciones de las comunidades autónomas en materia de su competencia, con objeto de garantizar la aplicación armonizada en el territorio nacional de la reglamentación comunitaria, así como el seguimiento de la aplicación armonizada en el territorio nacional de los controles y sanciones que, derivados de la reglamentación comunitaria, deban aplicar las comunidades autónomas de acuerdo con sus competencias.
Asimismo, el Reglamento (CE) n.º 2366/1998 de la Comisión, de 30 de octubre de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción del aceite de oliva, desarrolla las características del sistema de información geográfica oleícola previsto en el artículo 2.1 del Reglamento (CE) n.º 1638/1998 del Consejo, de 20 de julio de 1998.
Con objeto de establecer el marco de colaboración técnica, financiera y administrativa para la generación del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas en todo el territorio nacional, se han formalizado convenios de colaboración entre el Estado y las comunidades autónomas.
Este real decreto tiene por objeto establecer los criterios básicos que han de garantizar el correcto funcionamiento del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, como herramienta de obligada utilización en la gestión de las ayudas comunitarias, siendo la base identificativa de cualquier tipo de ayuda relacionada con la superficie.
Este sistema generado a partir de la información catastral rústica disponible incorpora los elementos necesarios para facilitar la gestión y el control de las ayudas comunitarias. Con el fin de garantizar una eficiente utilización de los recursos públicos y mejorar el servicio a los agricultores, se prevé la necesaria coordinación con la información contenida en el Catastro inmobiliario.
Este real decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.13. a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su tramitación, se ha sometido a consulta de las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de octubre de 2004,
D I S P O N G O :
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Proeli/es/rd/2004/10/29/2128#preambulo-preambulo