Art. Artículo sexto

En vigor desde 28 sept 1978
El tratamiento farmacológico del enfermo, con derecho a la asistencia farmacéutica de la Seguridad Social, se efectuará mediante la utilización y con los efectos de la receta oficial establecida en el sistema de Seguridad Social.
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eli/es/rd/1978/08/22/2121#articulo-sexto

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