Art. Artículo primero

En vigor desde 28 sept 1978
La planificación, programación, dirección, control y evaluación de la lucha antituberculosa será realizada por la Subsecretaría de la Salud a través de la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Veterinaria.
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eli/es/rd/1978/08/22/2121#articulo-primero

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