Art. Disposición adicional única

En vigor desde 4 dic 1993
Los gastos que origine la ampliación del censo electoral serán sufragados con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Estadística.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1993/12/03/2118#disposicion-adicional-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil